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RETILAP
Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público

El Reglamento Técnico RETILAP tiene por objeto fundamental establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados, por la instalación y uso de sistemas de iluminación.


El Reglamento establece las reglas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas de iluminación interior y exterior, y dentro de estos últimos, los de alumbrado público en el territorio colombiano, inculcando el uso racional y eficiente de energía (URE) en iluminación. En tal sentido señala las exigencias y especificaciones mínimas para que las instalaciones de iluminación garanticen la seguridad y confort con base en su buen diseño y desempeño operativo, así como los requisitos de los productos empleados en las mismas.

A continuación las secciones que definen el RETILAP reglamento técnico de iluminación y alumbrado público de los productos que tenemos en nuestra tienda de iluminación. En estas secciónes de la norma encontraremos todo los aspectos generales de la reglamentación sobre la iluminación Led, si necesitas profundizar algún tema lo puedes hacer directamente sobre la norma, es la mejor guía que se puede tener para tus proyectos de iluminación.

SECCIÓN 310.10 OTRAS FUENTES LUMINOSAS (BOMBILLAS, LÁMPARAS Y MÓDULOS)

Los productos que se importen o produzcan en Colombia con el propósito de ser comercializados en su territorio que usen tecnología LED, tecnología OLED, tecnología de plasma emisor de luz (LEP), deberán cumplir los requisitos fotométricos y de seguridad establecidos en los siguientes numerales.

 Los mismos requisitos aplican para las fuentes luminosas integradas de cualquier tecnología, entendidas como todas aquellas que como unidad de venta, en su fabricación integran: una base con casquillo y/o conjunto eléctrico y/o un conjunto óptico y la fuente luminosa, propiamente dicha. Esta definición será también aplicable al producto que siendo dispuesto por el productor para uso directo por el consumidor, bien como producto innovador o como remplazo fotométrico de fuentes incandescentes o fluorescentes compactas integradas, tenga flujo luminoso nominal inferior a 3500 lúmenes y disponga de casquillo tipo Edison, tipo Pin o tipo Bayoneta. Igualmente aplica a reemplazos de cualquier tecnología para fuentes luminosas fluorescentes tubulares, de cualquier flujo luminoso, bien en forma lineal, circular o en “U”. Los requisitos establecidos en esta sección no aplican a los CHIP, tal como están definidos en el presente reglamento técnico, usados para la fabricación de fuentes luminosas.


a. Las bombillas o lámparas o módulos destinados para venta como producto final de uso directo en luminarias, que tengan como base tecnología LED u OLED, deberán tener vida útil promedio igual o superior a las indicadas:
– Para lámparas o bombillas integradas la vida útil mínima promedio para una degradación progresiva deberá ser de 10.000 horas.
– Para módulos y lámparas o bombillas no integradas 30.000 horas
– Para lámparas o bombillas o módulos de uso exclusivo en luminarias de alumbrado público 50.000 horas
b. La eficacia luminosa promedio del producto deberá ser mayor o igual a la correspondiente de las indicadas
c. El factor de potencia promedio no podrá ser menor a 0,9 para fuentes luminosas integradas con potencia nominal mayor a 25 vatios. Para fuentes de menor potencia, el promedio no podrá ser menor de 0,5.
d. Máxima distorsión total de armónicos promedio: 150% para fuentes luminosas integradas con potencia menor o igual a 25 W. Para potencias superiores será de 120%.
e. El índice de reproducción cromática promedio no podrá ser menor de 80%. Para módulos o lámparas con potencia superior a 25 vatios deberá ser igual o mayor a 70%
f. La temperatura del color (K) nominal deberá corresponder con los valores.

SECCIÓN 320 LUMINARIAS PARA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN GENERAL

Esta sección contiene los requisitos aplicables a luminarias diseñadas para uso en sistemas de iluminación general con el siguiente alcance:

⇒ Luminarias diseñadas para usar fuentes luminosas de cualquier tecnología que se alimenten con energía eléctrica.
⇒ Luminarias que integran o no la fuente luminosa (bombilla, lámpara o módulo)
⇒ Luminarias destinadas o diseñadas para uso en instalaciones fijas de iluminación general, bien de uso interior o exterior, incluyendo las destinadas al alumbrado público.

Requisitos generales de producto

a. Toda luminaria debe acompañarse de los siguientes documentos fotométricos, en los cuales se deben atender los requisitos que sobre sistemas de coordenadas, resolución, precisión, unidades de medida y formatos se establecen en el presente reglamento:

⇒ Matriz de intensidades.
⇒ Diagrama polar de intensidad luminosa.
⇒ Curva o tabla de coeficientes de utilización.

b. Las luminarias diseñadas para uso en ambientes e instalaciones clasificadas o especiales, deben cumplir con los requisitos de certificación y seguridad establecidos en el RETIE para este tipo de instalaciones. Para las luminarias y proyectores usados en alumbrado de piscinas y fuentes de agua, la protección contra tensión de contacto debe ser Clase III de acuerdo con clasificación dada en norma NTC 2230:2004 o normas equivalentes.

SECCIÓN 322 LUMINARIAS DECORATIVAS

Para las luminarias de iluminación decorativa, luminarias denominadas lámparas de mesa, lámparas de pie y luminarias para lámparas eléctricas portátiles, no les serán exigibles los documentos fotométricos, pero deberán demostrar mediante certificado de producto el cumplimiento de normas técnicas de seguridad contra riesgo de origen eléctrico y térmico, bajo una norma técnica que le aplique, y la conformidad con el presente reglamento la podrán demostrar mediante declaración del proveedor. Para este propósito los elementos utilizados en su construcción tales como cables, clavijas portalámparas, interruptores y demás que puedan estar en contacto con partes energizadas, deben cumplir con RETIE o normas técnicas internacionales, de reconocimiento internacional o NTC para dichos producto.

SECCIÓN 410 DISEÑOS Y CÁLCULOS DE ILUMINACIÓN INTERIOR

El diseño de la iluminación debe estar íntimamente ligado con el área que va a ser iluminada. Se debe tener en cuenta la forma y tamaño de los espacios, los colores y las reflectancias de las superficies del salón, la actividad a ser desarrollada, la disponibilidad de la iluminación natural y también los requerimientos estéticos requeridos por el cliente. Para una adecuada iluminación se debe tener una estrecha interacción entre el diseñador de la iluminación, diseñadores y constructores de la edificación. Los ítems más importantes que el diseñador necesita investigar antes iniciar un diseño de alumbrado interior son los siguientes:

a) Conocer con detalles las actividades asociadas con cada espacio.
b) Las exigencias visuales de cada puesto de trabajo y su localización.
c) Las condiciones de reflexión de las superficies
d) Los niveles de iluminancia e uniformidad requeridas
e) La disponibilidad de la iluminación natural.
f) El Control del deslumbramiento.
g) Los requerimientos especiales en las propiedades de las luminarias, por el tipo de aplicación.
h) Propiedades de las fuentes y luminarias, tales como:
 ⇒ El índice de reproducción del color, lo natural que aparecen los objetos bajo la luz.
⇒ La temperatura del color, la apariencia de calidez o frialdad de la luz.
⇒ El tamaño y forma de la fuente luminosa y de la luminaria.

SECCIÓN 500 REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO DE ALUMBRADO PÚBLICO.

En este capítulo encontraras  los requisitos y aspectos generales que se debe tener en cuenta en el momento de escoger una luminaria de alumbrado público, específicos para el tipo de espacio o vía que donde se va a utilizar la luminaria, si es para tránsito vehicular, tráfico peatonal o tráfico de ciclistas; los ítems para tener en cuenta son:

  1. Requerimientos de visibilidad
  2. Cantidad y calidad de luz
  3. Confiabilidad de la percepción
  4. Comodidad visual
  5. Relación de alrededores.
  6. Evaluación económica y financiera:
  7. Uso Racional y Eficiente de la energía.
  8. Condiciones ambientales de la localidad.
  9. Requerimientos de las normas de mobiliario urbano.

Todos los productos de IGNOVA-T cumplen con la reglamentación RETILAP

Tomado de: Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP. Lugar de publicación:Ministerio de energía . https://www.minenergia.gov.co/retilap

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